Explicando el Shiismo : los cuadros de los Imames (P) (Parte 12)

by asadian
Shiismo, Coran

SHAFAQNA- Quienes cuestionan el hecho de dibujar un cuadro de una personalidad importante como un Imam (P) lo hacen apelando a dos argumentos: que no debe adorarse a otro que Dios y que no debe pretenderse imitar la creación de Dios. En cuanto al primer punto, indiscutiblemente no debe adorarse a otro que Dios. No puede adorarse ninguna imagen, escultura ni nada que no sea a Dios Unico. Esto está fuera de toda discusión.   Con respecto al segundo punto, los mismos que lo plantean aceptan el uso de fotografías diciendo que no son cuadros o dibujos de imágenes sino emisiones de luz captadas con un aparato. No obstante, el cuestionamiento en sí tiene objeciones, pues los cuadros y dibujos de personas, animales y elementos de la naturaleza abundan en todo el mundo islámico y no son objetados. Los palestinos sunnitas tienen cuadros y dibujos de sus líderes, así como los sunnitas afganos y paquistaníes (talibanes) los tienen de los suyos. ¿Por qué se cuestiona un cuadro que evoca a un Imam (P) y no otro que representa a un líder político actual?

Veamos lo que dice el Ayatullah Sistani sobre el tema de los cuadros en Normas Islámicas aplicadas:

Pregunta 102.– ¿Es lícito realizar una estatua con forma de animal o ser humano?

Respuesta: No, no es lícito.

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Pregunta 103.- ¿Cuál es el mandato acerca de dibujar seres humanos o animales, mientras no sea en tres dimensiones?

Respuesta: Es lícito.

Pregunta 107.- ¿Es lícito colgar retratos del Profeta (BPD) y de los Imames (P) en la casa? ¿Es correcto creer que ellos fueron como se los dibuja y muestra?

Respuesta: Está permitido colgarlos. Pero creer que estas imágenes los representan, es ciertamente una creencia equivocada.

Pregunta 108.– Algunos directores producen filmes históricos acerca del Profeta (BPD) y de los Imames (P). ¿Es lícito representar al Noble Profeta (BPD) ante la gente en su rol como Profeta o representar al Imam (P) en su rol como tal? Si la respuesta es afirmativa, ¿es necesario que quienes los representen sean creyentes?

Respuesta: Es lícito representarlos (P) siempre que esto no impugne sus nobles posiciones y sagradas personalidades a los ojos de la gente. De la misma forma, es muy probable que los atributos y características de aquel que interpreta el papel tengan una influencia en esto.

En consecuencia, el uso de cuadros por algunos shiitas como adorno de sus casas no implica que se hagan de estos cuadros objeto de adoración o culto. No difiere del uso de cuadros, fotografías y elementos similares por parte de otros musulmanes.

Cuarto cuestionamiento: la “mutah” o matrimonio temporal

La “mutah” o matrimonio temporal es un tipo de casamiento que practicaban los musulmanes en la época del Profeta (BPD) que se establecía por un período de tiempo determinado tras el cual concluía sin necesidad de divorcio. Luego del Profeta (BPD), los califas lo prohibieron considerando que al haberse extendido la sociedad islámica ya no era necesaria esta práctica. Los shiitas consideran que al ser una práctica autorizada por el Corán y el Profeta (BPD), no siendo clara su prohibición por parte del Mensajero de Dios (BPD), no ha sido abrogada y sigue vigente.

Para empezar, veamos lo que dice el Corán sobre este tipo de matrimonio:

“Y para aquellas con las cuales habéis concretado la mutah, otorgadles sus dotes como retribución convenida”. (4:24)    Esta aleya fue revelada en Medina y no figura nada en el Corán que la abrogue.  Esto es importante, pues una aleya del Corán debe ser abrogada por otra aleya y no puede serlo por un Hadiz.   En cuanto a los Hadices, en las fuentes sunnitas son muy variables sobre este tema. Es claro que los compañeros del Profeta (BPD) practicaban la mutah:

Abdullah (ibn Mas’ud) relató: Estábamos con el Mensajero de Dios (BP) en una expedición y no teníamos mujeres con nosotros, entonces dijimos: ¿Acaso deberíamos castrarnos? Pero él nos prohibió esto. Luego nos dio permiso de que nos casáramos por un tiempo estipulado dándoles a ellas un vestido (como dote). Luego Abdullah recitó: “¡Oh Creyentes! No prohibáis las cosas buenas que Dios os ha permitido. Y no violéis la ley, que Dios no ama a los que la violan.” (5:87)  (Sahih Muslim hadiz 3243)

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Yabir ibn Abdullah y Salama ibn al-Akua relataron: Vino a nosotros un anunciador del Mensajero de Dios (BP) diciendo: El Mensajero de Dios (BP) os da permiso para que os beneficiéis, o sea para que os caséis temporalmente.  (Sahih Muslim hadiz 3246)

Ata’ relató: Yabir ibn Abdullah llegó para realizar una Umra. Entonces fuimos a su residencia y la gente le preguntó sobre diferente cosas, luego mencionaron el matrimonio temporal y él dijo: Si, nosotros nos casábamos temporalmente en tiempo del Mensajero de Dios (BP) y de Abu Bakr y Umar. (Sahih Muslim hadiz 3248)

Yabir ibn Abdullah relató: Nosotros contraíamos matrimonio temporal dando como dote dátiles o harina en tiempo del Mensajero de Dios (BP) y Abu Bakr hasta que Umar lo prohibió en el caso de Amr ibn Huraiz (Sahih Muslim hadiz 3249)

Abu Nadra relató: Estábamos en lo de Yabir ibn Abdullah cuando llegó una persona y dijo: Ibn Abbas e Ibn Zubair discrepan sobre los dos tipos de mut’as (tamattu’ en el Hayy y el tamattu’ con las mujeres)  Entonces Yabir dijo: Practicábamos ambos en tiempo del Mensajero de Dios (BP), luego Umar prohibió ambos y nosotros no volvimos a ellos. (Sahih Muslim hadiz 3250)

Sigamos viendo otros Hadices más sobre el tema.    Figura en el Sahih Muslim en castellano, tomo III, pag. 177: 42854) Muslim Al Qurri relató: “Le pregunté a Ibn Abbas sobre la mutah del hayy. Dijo que estaba permitido pero que Ibn Zubair lo prohibía. Entonces me dijo (Ibn Abbas): ‘Es la madre de Ibn Zubair la que relató que el Mensajero de Dios (ByP) lo permitió. Ve con ella y pregúntale eso.’ Y fuimos a ella que era una mujer corpulenta y ciega y nos dijo: ‘El Mensajero de Dios (ByP) lo autorizó.’”    En la página 169 figura:    (2824) Mutarrif relató: “Imran ibn Husain me dijo: ‘Hoy te voy a relatar un hadiz con el que Dios te beneficiará en el futuro. Debes saber que el Mensajero de Dios (ByP) hizo que algunos miembros de su familia realizasen la Umrah en los diez (primeros días del mes de Dhul Hiyyah). Y no ha sido revelada ninguna aleya que abrogue esto. Y él (el Profeta –BPD-) no dejó de hacerlo hasta su muerte. Después de él, cada uno opinó como quiso (como opinión persona; y no como veredicto de la Shariah ).”    (2825) Este hadiz también ha sido relatado por Yurayri con la misma cadena de transmisores. Ibn Hatim en su versión dice: “Una persona dio su opinión personal”, es decir Umar.

En estos Hadices (y otros similares de la misma página) se reconoce que la mutah del hayy fue prohibida por Umar, que no fue prohibida ni por el Corán ni por el Profeta (BPD). Umar prohibió en una fatua que dio las dos mutas: la mutah del hayy y la mutah de las mujeres. Ninguna de las dos fue abrogada por el Corán y lo que se dice del Profeta (BPD) al respecto es muy variado y confuso. Pero lo más seguro es esto que figura aquí: que Umar la prohibió. AbdDios Ibn Zubair también la prohibía. También Uzmán: Página 167 del Sahih Muslim en castelano, tomo III: (2815) Abdullah ibn Shaqiq relató: “Uzmán solía prohibir el hayy tamattu y Ali solía ordenar que se hiciese así… (2816) Said ibn Al Muzayyab relató: “Ali y Uzmán se encontraron en Usfan. Uzmán solía prohibir el hayy tamattu y la Umrah (en el período del hayy). Entonces Ali le dijo: ‘¿Qué pretendes con lo que el Mensajero de Dios (ByP) hizo y tú prohíbes?’ Uzmán dijo: ‘Déjanos solos.’ Dijo (Ali): ‘No puedo dejarte.’ Entonces cuando Ali vio esto, entró en ihram para ambos (el hayy y la Umrah ). Vemos que Ali (P) claramente defendía la mutah del hayy y sin duda que se vincula a la mutah de las mujeres, pues ambas se prohibieron juntas. En la página 168 figura: (2819) Abu Dharr relató: “Dos son las mutas que fueron permitidas sólo para nosotros: el matrimonio temporal y el hayy tamattu.” Vemos que ambas mutas estaban juntas y habían sido permitidas por el Profeta (BPD) y practicadas por los compañeros. Cuando el Profeta (BPD) falleció, algunos empezaron a prohibirlas y empezaron a salir estos Hadices confusos, como este de Abu Dharr. Si el hayy tamattu y la muta del matrimonio fueron permitidas para los compañeros, ¿por qué luego se prohibieron? Si ambas se prohibieron, ¿por qué Ali (P) rechazó esta prohibición alegando que era contrario a lo establecido por el Profeta (BPD)?   El tema de la mutah es claro para quien quiere verlo: lo establece el Corán y no hay una abrogación por medio de una aleya del Corán. Luego, lo que se menciona que dijo el Profeta (BPD) es confuso, más considerando que el Profeta (BPD) no puede abrogar una orden o norma establecida por el Corán. Y como dice el hadiz 2828 (ver página 169 del tomo III del Muslim en castellano): “Lo que una persona (Umar) haya dicho es su opinión personal”.  Los shiitas no seguimos la opinión personal de un sahaba por encima de la orden del Corán y la palabra del Profeta (BPD). Si bien respetamos dicha opinión y respetamos la figura de los “sahabas” (compañeros del Profeta –BPD-), para los shiitas la prioridad la tienen el Corán y el Profeta (BPD).

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La mutah era una práctica a la cual recurrieron los primeros musulmanes autorizados por el Profeta (BPD) y el Corán. Como el divorcio y la poligamia, la mutah es para casos excepcionales. Es una facilidad a la cual el musulmán puede recurrir llegado el caso. Y es una norma muy conveniente y adecuada especialmente para los tiempos actuales, especialmente en Occidente. Los shiitas consideramos inválida su prohibición por parte del califa Omar, pues seguimos lo que estableció y autoriza el Corán y el Profeta (BPD) exclusivamente. Por esta razón aceptamos la mutah, que no se trata de ninguna innovación. Y es una práctica muy útil y necesaria hoy, especialmente para los musulmanes en occidente, que vivimos en un estado similar al de los primeros musulmanes (en el sentido de ser unos pocos viviendo en medio de una sociedad no islámica).  Para empezar, la situación económica hace que muchas veces el hombre no pueda mantener un hogar. También hay jóvenes que están estudiando y no pueden casarse también por asuntos económicos. Y es posible que alguien conozca a una chica y quiera casarse, pero quiera que ella se islamice antes. Incluso es necesario aclarar que para el fiqh ya’afarita el casamiento permanente es sólo con musulmanas, mientras que con judías y cristianas sólo se permite la mutah hasta que ellas se islamicen. Pero al margen de esto, es posible que un musulmán sólo quiera concretar un matrimonio permanente si la mujer se islamiza. Un matrimonio en mutah establece para ellos un tiempo de prueba similar al noviazgo.

En definitiva, la mutah es el equivalente al noviazgo en occidente. Alguno puede verlo como algo poco serio, como un libertinaje. Pero todo es según la intención de cada uno. Si uno hace un matrimonio permanente con la intención de separarse a la semana, es lo mismo que hacer una mutah por una semana.  Para algunas personas, el divorcio y la poligamia también son temas que llevan al libertinaje y la inmoralidad, y esto no es así en realidad. Repito: todo depende de la intención que cada uno tenga.  Hay otra cuestión. Algunas veces las mujeres se casan confiadas en que un musulmán va a ser una excelente persona y luego resulta defraudada y traicionada por dicho hombre. Incluso hay casos en que el hombre abandona a la mujer y no le da el divorcio, quedando ella en un estado indefinido. Una mutah resuelve el tema. Si un hombre le propone matrimonio a una mujer y no se conocen personalmente, pueden fijar una mutah por 3 o 6 meses y al finalizar ese tiempo hacer el matrimonio permanente. Entonces la mujer podrá casarse con mayor seguridad, al menos con mayor conocimiento de la persona con quien se casa en forma definitiva.

Como podemos ver, se trata de un tema que no hay que juzgarlo apresuradamente ni tomarlo a la ligera. Hay mucho para decir sobre el tema y ha sido expuesto en otras obras como “Orígenes del Shiismo y sus Principios” del sheij Kashful Ghita que puede consultarse en castellano.

                                                                            Continua

Explicando el shiismo del Dr. Néstor Pagano.

Supervisión general: Sheij Huyyatul Islam Muhammad Moallemi Zadeh.

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