LOS PACTOS DEL PROFETA SON REALES

by Katie

SHAFAQNA – LOS PACTOS DEL PROFETA SON REALES

 La Respuesta Oficial de los Califas, Sultanes y Reyes del Islam

 Por: Dr. John Andrew Morrow

 

Discurso Pronunciado el 26 de Setiembre de 2017 en la Escuela Islámica de Estudios Superiores Bayan-Claremont ubicada en California (EEUU) 

 

Los pactos del Profeta Muhammad ―la paz y las bendiciones sean con él― son polémicos. Estos documentos, que se encuentran en fuentes musulmanas, cristianas, judías, samaritanas y zoroastrianas, han suscitado un gran debate y discusión. Siempre se ha buscado responder una pregunta sencilla: ¿son auténticos?

 

Hay muchas maneras de autenticar un documento. La primera es rastrear su procedencia, su cadena de transmisión, su cadena de custodia. Los Pactos del Profeta han sido transmitidos durante 1400 años por cientos y cientos de autoridades musulmanes, cristianas, judías, samaritanas y zoroastrianas, en docenas de idiomas diferentes. Desde el punto de vista de la procedencia, los Pactos del Profeta se presentan auténticos.

 

La segunda manera de autenticar un documento es por medio de análisis físicos. Estos se realizan en el papel, el papiro, el cuero y la tinta usados y sobre el estilo de escritura. Entre los documentos que han sobrevivido, los más nuevos son del siglo XX y los más antiguos del siglo VII. Es decir, tendríamos copias de primera mano, de segunda mano, de tercera mano, de cuarta mano y de quinta mano.

 

Podemos afirmar que los ejemplares de principios del siglo XX son idénticos a las copias realizadas en el siglo XVII y que las copias realizadas en el siglo XVII son idénticas a las copias realizadas en el siglo VII. Por lo tanto podemos afirmar que los Pactos del Profeta fueron transmitidos con precisión a lo largo de 1400 años. Así, desde el punto de vista del análisis físico, los pactos del Profeta se presentan auténticos.

 

La tercera forma de autenticar un documento es analizando su contenido. ¿Concuerdan con el Corán? ¿Concuerdan con la sunnah autenticada? ¿Se ajustan a la sirah o biografía del Profeta? ¿Su lenguaje tiene que ver con el existente en la época del Profeta? La respuesta a todas estas preguntas es “sí”. Por lo tanto, en función del análisis de sus contenidos, los Pactos del Profeta se presentan auténticos.

 

 La cuarta forma de autenticar un documento es por medio del dictamen pericial. ¿Qué han dicho los estudiosos sobre estos Pactos a lo largo de 1400 años? A veces la opinión está dividida y en la mayoría de los casos se coincide en su autenticidad. El hecho de que el Profeta concluyese docenas de Pactos con denominaciones y comunidades de fe diferentes, aporta a la conclusión académica de que son genuinos.

 

Hoy examinaremos una quinta forma de autenticar un documento. Es decir, los criterios de las autoridades religiosas y políticas musulmanas a través del tiempo. ¿Qué dicen los califas, sultanes, y reyes acerca de los Pactos del Profeta? Muy sorprendente: tenían mucho que decir y sus conclusiones y mandamientos se convirtieron en ley.

 

Tomemos el caso del Pacto del Profeta Muhammad con los cristianos armenios. Fue autenticado por el califa Omar. Fue autenticado por el Imam Ali. Y fue autenticado por Salah al-Din. Tomemos el Pacto del Profeta Muhammad con los cristianos de Persia. Fue autenticado por el Imam Ja’far al-Sadiq y por Shah ‘Abbas, el primer líder safávida.  

 

Tomemos el Pacto del Profeta con los monjes del Monte Sinaí. Fue autenticado por el califa al-Mu’izz (953-974 C.), por el califa al-‘Aziz (975-996 C.), por el califa al-Hakim (996-1021 C.), por el califa al-Zahir (1024 C.), por el visir al-Afdal ibn Badr al-Jamali (1094-1121 C.), por el califa al-Hafiz (1134 C.), por el Decreto de Shirkuh (1169 C.), por los califas ayúbidas (1195, 1199, 1201/02 y 1210/11 C.), por los Decretos Mamelucos (1259, 1260, 1272, 1268/69, 1280 y 1516 CE) y por todos los sultanes Otomanos desde 1519 hasta 1904. 

 

Si los califas, imames, sultanes y reyes de los siglos VII al XX declararon que los Pactos del Profeta eran auténticos, entonces quien soy yo para sostener lo contrario. Me refugio en Dios para no caer en la osadía e insolencia de creerme superior a esos califas, imames, sultanes y reyes del Islam.

 

Puesto que hay literalmente cientos de “firmans” (órdenes o decretos) de los líderes políticos del Islam y miles de “fatawas” o edictos de los líderes religiosos del Islam, me llevaría días leerlos y semanas hablar a ustedes respecto a sus contenidos. Por lo tanto me limitaré a una breve exposición sobre esos edictos imperiales de los gobernantes del mundo musulmán que claramente confirman y renuevan los derechos y protecciones que concedió el Profeta Muhammad ―la paz y las bendiciones sean con él― al Pueblo del Libro (judíos y cristianos).

 

El primero que quiero citarles fue escrito por Abu Muhammad ‘Abd Allah ibn Yusuf ibn al-Hafiz (1160 – 1171 C.), conocido como al-Adid li-Din Allah, decimocuarto y último califa fatimita. El documento original, que mide diez metros de largo, dice lo siguiente:

 

Alabado sea Dios, Señor de los Mundos. En el nombre de Dios, el Más Compasivo, el Más  Misericordioso. Este edicto fue emitido por nuestro líder más noble, el protector de la religión de Dios y líder de los creyentes… Que las bendiciones de Dios sean con él, sus antepasados virtuosos y su progenie noble…

 

El Obispo del Monasterio del Monte Sinaí y sus monjes ―quienes viven una vida de recogimiento y oración― nos presentaron una petición con las firmas habituales. (Expusieron) los decretos de la época de al-Hakim y otros registros cuya posesión les honra, entregados por esos sublimes estados Alauitas.

 

Los monjes nos pidieron renovar los privilegios que actualmente tienen. Dejamos constancia que este edicto los protege, ampara y facilita sus cosas. Dispusimos que sean tratados de manera que se respeten sus costumbres y que se los atienda bien.

 

Deben ser ayudados para que puedan administrar sus asuntos sin problemas. Debe alentárseles y hacerlos sentir felices. Deben ser protegidos dondequiera que se encuentren en el estado [fatimita]. Y se los debe ayudar para que obtengan beneficios de las bondades (de nuestras tierras).

 

Los monjes quedan exentos de los impuestos gubernamentales… Los árabes tienen prohibido entrar en las residencias de los monjes y robarles sus ahorros, utilizados para albergar a los peregrinos. Los monjes quedan liberados de pagar impuestos y derechos, como lo señalan los decretos del Profeta que tienen en su posesión. Esos decretos también prohíben todo intento de cambiar o alterar los privilegios en cuestión o que se intente que no sean implementados. Los amigos de los monjes y todos los que trabajan para ellos, deben ser protegidos. Lo mismo se aplica respecto a esos que obtienen dinero de ellos, ya sea diezmo o limosna.

 

Nadie debería dañar a quienes garantizan su sustento, ya sea en Egipto, en los países vecinos o en las zonas rurales. Más aún, deben descartarse todas las gabelas recientemente impuestas.

 

Cualquier persona que lea o se entere de este decreto ―incluidos los líderes que supervisan la guerra en el este –quiera Dios respaldarlos– o los responsables de las fortalezas en el Monte Sinaí –que Dios los mantenga vigorosos– y todos los representantes y secretarios― debe regirse por él, prestar atención a sus cláusulas y tener cuidado de no transgredirlo… Escrito en Yumada II en 564 AH, Marzo de 1169 C.

 

El edicto de Abu Muhammad ‘Abd Allah confirma que los monjes del Sinaí solicitaban regularmente la renovación de sus privilegios y establece que habían recibido decretos otorgándoles los derechos y libertades que se remontan a la época de al-Hakim (996-1021 C.), el sexto califa fatimita.

 

No solo fueron renovados sus antiguos privilegios sino que Abu Muhammad ‘Abd Allah emitió una larga lista de órdenes cariñosas y compasivas que irradian amor. Su decreto abarca todos los puntos principales encontrados en el Pacto de Sinaí. Sin embargo, más que centrarse en la letra, lo hace en el espíritu, arraigado en la Regla de Oro (Nota del traductor: dicha Regla expresa: «Desea para los demás lo que deseas para ti»). Al igual que el Pacto del Profeta, el decreto del último califa fatimita advierte que no se deben violar los derechos de los cristianos contemplativos.

 

El segundo documento que deseo compartir con ustedes esta noche es el Decreto que el Sultán Selim concedió a los monjes del Monte Sinaí en 1517. Recuerden que este es el sultán que llevó el “Ashtinameh” (el Pacto del Profeta Muhammad con los monjes del Monte Sinaí) a la cámara de las reliquias en el Palacio de Topkapi en Estambul. Allí se lee:

 

Puesto que los monjes del Monte Sinaí han llegado a nuestro sublime Diván (Consejo Imperial) y humildemente han declarado que Muhammad al-Mustafá ―la paz y las bendiciones sean con él― fue en aquella época recibido con hospitalidad en su monasterio donde se le brindó las mejores atenciones que podían; (puesto que debido a ello) se eximió graciosamente a esa comunidad de monjes cristianos del tributo anual; (puesto que debido a ello) y en confirmación de esa medida (Muhammad) les dio un santo escrito firmado con su propia mano [es decir, aplicó toda su mano entintada como firma], nosotros también, independientemente de nuestra gran clemencia, ordenamos que los monjes ya mencionados queden libres del tributo anual pagado por el resto y disfruten de sus iglesias y ritos según su legislación obsoleta.

 

En función de ello les dejamos una copia auténtica del Pacto del Santo Profeta de Dios, matriculada por nosotros. Por lo tanto, prohibimos a lo largo de todo nuestro reino que alguien ejerza dominio o jurisdicción sobre dichos monjes, (quienes están) libres de todo tributo o contribución política. Y quienquiera que actuara en contra de nuestro noble decreto y mandato, sabrá que seguramente será sancionado y castigado. Dado en el Cairo…

 

El Sultán Selim, el Gran Visir, el Mufti principal y todos los importantes eruditos musulmanes al servicio del imperio del otomano examinaron y autenticaron el Pacto del Sinaí. Y ellos no eran ignorantes.

 

El tercer decreto que me gustaría citar fue emitido por el sultán Mustafá I (1591-1639 C.), quien gobernó entre 1617-1618 y 1622-1623. Este documento fue dirigida al Obispo Ghafril Cuarto en 1618 C. Proclama: 

 

A los principales jueces de los estados de Rumelia, Anatolia y Egipto, el Protegido. A los principales jueces de Damasco en Siria, la ciudad que huele al Paraíso. A los principales jueces de Bagdad, la ciudad que se parece al Paraíso. A los magistrados y sus secretarios. A todos los responsables del dinero. A los comandantes militares. A los directores de aduanas y a los administradores del puerto. A los distinguidos miembros de la Secretaría y a todos los hombres de autoridad. Quiera Dios concederles las capacidades (pertinentes).

 

Cuando les llegue este decreto mío, es necesario que sepan que el Pastor Ghafril IV, Obispo del Monte Sinaí, ubicado en esa Montaña bendita desde hace mucho tiempo, presentó a nuestra Alteza una petición (debidamente) rubricada.

 

En la misma nos pide un decreto sagrado conforme a los registros y escrituras en posesión de los monjes del monasterio del Monte Sinaí y conforme al texto del Pacto Sagrado que les fue ofrecido por el más grande de lo Profetas, Muhammad. Él concedió a los monjes este documento después de una reunión y que ellos hubiesen aceptados los términos que se aplican a los no musulmanes. Este evento ocurrió cuando el Profeta transitaba por el desierto sagrado en una visita a la Cueva de Moisés ―la paz sea con él― junto con otros nobles peregrinos, a los que llevaba al Monte de Sinaí.

 

En base a los privilegios generosos proporcionados a ellos por los califas ―las bendiciones de Dios sean sobre todos ellos― y por los sultanes anteriores, los protectores de la religión; en base al contenido de dichos decretos, registros y explicaciones preservadas en el Libro Real; en base al Pacto Sagrado (del Profeta) [mu’ahadah muqqadisah] preservado por los dos monasterios, en el Monte de Moisés ―la paz sea con él― y en el Monte Sinaí desde los Días de la Ignorancia, ningún jefe militar u hombre de autoridad debe atacar a los monjes, pastores o ciudadanos de los dos monasterios en cuestión.

 

(Los monjes) No deben ser atacados durante sus viajes a Rumelia, Anatolia, Egipto, Damasco, a los destinos del Mediterráneo y Mar Negro o a las ciudades y zonas rurales de los Estados islámicos. No deben ser atacados mientras realizan sus rituales religiosos ni cuando viajan para recoger limosnas de los cristianos con el objeto de alimentar y vestir a los ascetas que viven en los dos monasterios en cuestión, monasterios en donde se alimenta a los extranjeros que peregrinan allí.

 

Los monjes de los monasterios en cuestión no deben pagar impuestos o derechos de aduana por sus consumos o pertenencias en ningún lugar. Por lo tanto, cuando un monje fallezca, ni la Secretaría ni ningún funcionario encargado de las sucesiones se inmiscuirá en lo relativo a las propiedades y pertenencias del fallecido. Esto es así porque la propiedad de los monjes difuntos pasa a los monjes con vida…

 

Del mismo modo, los monjes de estos dos monasterios tienen el derecho a la propiedad de los fondos legados a sus monasterios, iglesias, granjas, hostales, residencias, campos, bosques y huertos, así como a sus tierras y pasturas de invierno en Rumelia y Anatolia, sus iglesias y los huertos de palmeras a lo largo de la costa (en la ciudad de al-Tur). Asimismo les pertenecen los monasterios y propiedades recibidos en donación en el distrito de Jawanyah en Bab al-Nasr, en la capital de Egipto. De la misma manera les pertenecen sus huertos, parcelas de tierra y pastura de invierno en Alejandría y Rashid, así como lo que posean en otros puertos, regiones, direcciones, ciudades y zonas rurales.

 

Los monjes también tienen el derecho a la propiedad. Se incluyen tierras que hayan comprado y las que fueron legadas o dadas por otros cristianos. No se debe impedir a los monjes el uso de sus tierras en ninguna parte y ninguno de los funcionarios del sultán, recaudadores o no,  debe cobrarles impuestos o multas…

 

Ningún Patriarca u Obispo tiene derecho, en cualquier región o lugar, a intervenir en los asuntos de los monjes [del Monte Sinaí] o atemorizarlos, pues estos son derechos de sus Arzobispos electos. Nadie está facultado para tratarlos de forma contraria a lo que estipula el Pacto Sagrado (del Profeta) o los Decretos de los sultanes…

 

Yo he emitido a ustedes este mandato para que acaten las órdenes sublimes emanadas de nuestros ilustres antepasados y eviten todo lo que podría contradecir estas disposiciones… Sean conscientes de ello y confíen en mi decreto sagrado. Escrito el día 11 de Safar de 1027 H. ; 07 de abril de 1618 C.

 

Como indica en su decreto el Sultán Mustafá I, la delegación de los monjes del Monte Sinaí, en función de su petición, no proporcionaron simplemente los documentos de los gobernantes anteriores sino que también proporcionaron una copia del Pacto del Profeta. Entendemos que, precisamente, es esto lo que sucedió al presentarse los monjes ante los gobernantes fatimíes y ante aquellos que les precedieron. El sultán Mustafá I no solo reconoce la autenticidad del Pacto del Profeta sino que confirma el relato histórico de su concesión.

 

Si algunos eruditos afirman que en las fuentes musulmanas no existe registro del Pacto del Sinaí y de los acontecimientos que rodearon su concesión, están evidentemente equivocados. Los decretos de los califas y sultanes están en fuentes islámicas. Según la mayoría de los relatos, el Pacto del Profeta estuvo a disposición de los monjes en la época preislámica. Es decir, cuando Muhammad viajó en su juventud siendo un comerciante. Se dice que cumplió el papel de líder de la caravana de los monjes. Si este fuese el caso, llevaba a peregrinos al Monasterio de Santa Catalina.

 

También hay otro relato, menos conocido que el anterior, relatado por Nektarios de Sinaí (269-271 C.). Según sus fuentes, la peregrinación de Muhammad al Monte Sinaí tuvo lugar durante su misión profética. Una delegación de monjes del Monte Sinaí había ido a Medina para que el Profeta les conceda seguridad y amparo. Después que les concedió lo que  pedían, los monjes invitaron a Muhammad a ir con ellos para ver los lugares sagrados. Esto ocurrió durante el segundo año de la Hégira.

 

Parece que Jeanne Aubert se hizo eco del relato de Nektarios de Sinaí. Según ella, el Pacto del Profeta fue concedido en el segundo año de la Hégira. Hubo una batalla entre musulmanes y cristianos en la que muchos de estos últimos perdieron la vida. La noticia de las pérdidas se esparcieron por todo el Oriente Medio y numerosas delegaciones de cristianos, judíos, zoroastrianos y sabeos fueron a Medina para ofrecer su sumisión al nuevo profeta poderoso.

 

Si bien el decreto del sultán Mustafá I no indica cuándo realizó Muhammad una peregrinación al Monasterio de Santa Catalina para visitar la Cueva de Moisés, confirma que el evento tuvo lugar. En cuanto a los privilegios concedidos, el Sultán Mustafá I no hizo una copia mecánica de los anteriores sino que los analizó y otorgó según las nuevas necesidades y coyuntura.

 

El cuarto y último decreto que me gustaría compartir con ustedes se trata del emitido por el Sultán ‘Abd al-Hamid II (1842-1918 C.) al obispo Burvirius del Monte Sinaí en 1904. En el  mismo se lee:

 

 (Dice) el sello  otomano: “Quiera el Conquistador ‘Abd al-Hamid ibn ‘Abd al-Majid Khan ser victorioso para siempre”. 

 

El Khedive (virrey) egipcio nos informó que Su Santidad Burvirius, Arzobispo del Monasterio del Monte Sinaí, se ha retirado debido a su edad y enfermedad y que los monjes del monasterio se reunieron y eligieron en su lugar a Su Santidad Burvirius Yougotis.

 

El Khedive egipcio nos pidió emitir un decreto aceptando esa elección y el nombramiento de la persona mencionada como arzobispo según las normas establecidas. Las regulaciones fueron revisadas y se encontró que elegir gobernantes eclesiásticos fue uno de los derechos que se concedió a los monjes. Es por ello que emitimos este Decreto Real que establece que el Venerable Burvirius Yougotis es el Arzobispo del Monasterio del Monte Sinaí.

 

Ordenamos que nadie interfiera en sus monasterios, iglesias y huertos en la sagrada Montaña de Moisés y Monte Sinaí; en sus iglesias, huertos de palmeras y olivos que se encuentran a lo largo de la orilla del mar en la ciudad (de al-Tur); en su monasterio en el distrito interno en Bab al-Nasr en Egipto, el Protegido; en sus dos instituciones en el lado derecho del mencionado distrito y el norte; en su iglesia al costado de Santa Catalina; en sus lugares de oración y culto; en sus residencias y organismos; en sus otras posesiones en el Cairo. Ningún funcionario de la justicia debe entrar en sus tiendas o interponerse en su camino.

 

No debe cobrarse ningún arancel por sus huertos, higueras, árboles frutales y plantaciones de palma y oliva. Tampoco a lo que almacenan en la ciudad de al-Tur, en Siria y en Egipto.

 

Nadie debe molestarlos en su negocio de la seda, en sus posesiones y en sus bosques o  granjas en Chipre. No se les debe cobrar derechos de aduana y tarifas de entrada en los puertos del Mar Rojo, el Mar Occidental ―Alejandría, Demiat, Chipre, Rashid―, Damasco en Siria, Nadis, Hauran, Qistah, Ghazzah, Beirut, Seida, Trípoli de Siria, Latakia y otros puertos. (Tampoco) debe cobrárseles aranceles por el jabón, aceite, granos, ofrendas y limosnas provenientes de tierras islámicas.

 

Tienen derecho a visitar su cementerio en Damasco, en Siria, según sus tradiciones. Nadie debe interferir ante el procedimiento de entierro de sus muertos. Nadie debe interferir en sus cementerios.

 

Los gobernadores deben cumplir sus obligaciones [para con los monjes] de manera inmediata y plena. Deben impedir que la gente perturbe los derechos [de los monjes]. Ningún juez, gobernador, administrador o funcionario debe entrometerse en las cuestiones propias de los monjes. 

 

Ningún Patriarca Alejandrino o de cualquier otra denominación debe tratarlos mal ni meterse en sus asuntos de ninguna manera. (Los monjes) son libres bajo el gobierno de su Patriarca.

 

Puesto que nuestro Profeta Muhammad, el Mensajero de Dios, dio a los monjes un Pacto bendito y teniendo en cuenta que los califas y sultanes siguieron su ejemplo honorable por medio de venerar su pacto y su respeto por la Sharíah, (los monjes) deben vivir en la montaña en cuestión en completa seguridad y tranquilidad. En conformidad con el Pacto del Profeta y las honorables órdenes y decretos obligatorios [de los califas y sultanes], no se permite a nadie que ataque o dañe a los monjes.

 

Cualquier persona que no respete el Pacto del Profeta y las órdenes que se han dado, merece un castigo severo. Es por esta razón que ordeno el comportamiento que debe seguirse. Escrito el 15 de Ramadán al-Mubarak de 1322 H. ; 22 de noviembre de 1904 C. 

 

Aunque el propósito del decreto en cuestión tiene que ver con el nombramiento de Burvirius II como Arzobispo del Monte Sinaí, también sirvió para renovar el Pacto del Sinaí. En consecuencia, el Sultán ‘Abd al-Hamid II confirma la historicidad del Pacto del Profeta y reconoce que los derechos de los monjes fueron confirmados en manuscritos por los anteriores sultanes y califas. Por lo tanto, cualquiera que afirme creer en el califato está obligado a acatar las órdenes de los califas. En cuanto a aquellos que se oponen a los Pactos del Profeta, los violan, los niegan o los desprecian, se están mofando de su religión, insultan al Profeta y desafían a sus sucesores políticos y religiosos. Y Dios es el Mejor de los Jueces.

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